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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2008
Fecha: 2008-12-12
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: revocatoria traslado - amplia prueba
EXPTE. Nº 0301/2008
CARATULA: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2008.-
Por devueltos. Agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 97/100:
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 94/96, de la misma córrase traslado a la contraria por el términ de ley.-
Proveyendo a fs. 100:
Atento lo manifestado y por razones de economía procesal, a los fines de que el Dr. Ariel A. Estevez proceda al reconocimiento del informe obrante a fs. 15, líbrese oficio al Juzgado de Paz de Sierra Grande quien deberá fijar audiencia y citar al mencionado profesional. Hágase saber a la parte que deberá acompañar previamente copia del informe para proceder a su reemplazo.-
Asimismo, teniendo en cuenta lo manifestado con relación a la prueba informativa al Correo Argentino y lo requerido a fs. 77 vta, modifícase lo dispuesto a fs. 94 vta., prueba informativa, punto 3) quedando en tal sentido que se librará oficio al Correo Argentino a los fines que de informe nombre y apellido de los remitentes de las cartas documentos obrantes a fs. 8/10, fecha de emisión y recepción de cada una y nombre y apellido de los receptores, a cuyo fin se desglosarán debiendo adjuntarse copias para su reemplazo.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro