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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0361/2007
Fecha: 2008-12-11
Carátula: ZABALETA SOSA LAURA VERONICA C/ CIPRIANO PEDRO S/ EJECUTIVO
Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT
EXPTE. N° 0361/2007
CARATULA: ZABALETA SOSA LAURA VERONICA C/ CIPRIANO PEDRO S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2008.-
Teniendo en cuenta la naturaleza del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de lo manifestado, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 7 y vta., córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro