Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0361/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: ZABALETA SOSA LAURA VERONICA C/ CIPRIANO PEDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT

EXPTE. N° 0361/2007

CARATULA: ZABALETA SOSA LAURA VERONICA C/ CIPRIANO PEDRO S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2008.-

Teniendo en cuenta la naturaleza del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de lo manifestado, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 7 y vta., córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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