Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: VIGGIANI SUSANA A. C/ ARANEA ALICIA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO-COBRO BCO.

EXPTE. Nº : 0588/2006.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA A. C/ ARANEA ALICIA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, diciembre de 2008.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 17-11-08 asciende a la suma de $ 345,30, reducida que fue en su total por corresponder incorporar únicamente el 5% de aporte a Caja Forense a cargo del demandado.-

Trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada ALICIA BEATRIZ ARANEA, en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 186,30 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 270 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ (DNI 24.876.148) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 345,30 en concepto de monto de liquidación aprobada, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro