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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0923/2008
Fecha: 2008-12-11
Carátula: RIEDINGER CLAUDIA ELENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO DEBE ACLARAR
EXPTE. Nº 0923/2008
CARATULA: RIEDINGER CLAUDIA ELENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2008.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VI, inciso 1) del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Previo a todo y a los fines de evitar posibles perjuicios, manifiéstese en forma concreta si la sra. Riedinger también actúa en representación de su hija menor de edad, ello teniendo en cuenta lo que surge del poder obrante a fs. 2/4 y de la constancia de iniciación de beneficio de litigar obrante a fs. 5.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro