Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0109/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, diciembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0109/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/32 se presentó el sr. Orlando Rubén Palma, por medio de apoderado e inició demanda por daños y perjuicios en contra de la Provincia de Río Negro -Ministerio de Gobierno- Jefatura de Policía, por la suma de $ 102.200, en concepto de reparación integral de los daños causados en función de los hechos que relató, que en resumen consisten en atribuir responsabilidad al Estado por la supuesta actuación de un funcionario policial, ocurrida el 17 de marzo de 2006.-

2.- Que a fs. 52/58 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y opuso la excepción de prescripción parcial contra el reclamo formulado (conf. art. 4037 del C.C.), habida cuenta que en la demanda se menciona un hecho ocurrido el 17/12/2005 y entendiendo que con relación al mismo ha transcurrido el plazo para que la obligación prescriba.-

3.- Que a fs. 60/61 contestó la actora solicitando el rechazo de la defensa articulada por la contraria, considerando la excepción como una maniobra dilatoria, toda vez que en la presente demanda se reclaman "las lesiones sufridas por el actor por el accionar policial del día 17/03/2006 (...) y que nada se reclama acerca del accionar policial de fecha 17/12/2005, el cual obviamente se encuentra prescripto".-

4.- Que atento las posturas asumidas por las partes en el proceso, toda vez que está fuera de discusión el plazo de prescripción aplicable, se debe señalar que como bien sostiene la parte actora, está claro que el hecho en que se fundamenta la demanda es el que se ha mencionado como ocurrido el 17/03/2006 (conf. fs. 9), habiéndose mencionado -entre los antecedentes del caso- un suceso ocurrido el 17/12/2005, con respecto al cual nada se reclama.-

De ese modo, habida cuenta que a la fecha de interposición de la demanda (12/3/08) no ha transcurrido el plazo de la prescripción de la acción, contado desde el hecho en función del cual se ha demandado (17/3/06), se debe desestimar la excepción interpuesta por la Provincia de Rio Negro, con costas (art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 128/145, con costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro