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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0578/95/5
Fecha: 2008-12-11
Carátula: MOYANO MIRTA GRACIELA C/ MULLER EDILIO S/ ALIMENTOS
Descripción: cese cuota alimentaria - cobro
EXPTE. Nº 0578/95/5
CARATULA: MOYANO MIRTA GRACIELA C/ MULLER EDILIO S/ ALIMENTOS
Viedma, diciembre de 2008.-
Por recibidos. Agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 62:
Agréguese el certificado de defunción de la sra. Moyano.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las razones invocadas y constancias de la causa, especialmente lo que surge del certificado de defunción, corresponde acceder a la solicitud del cése de la cuota alimentaria que fuera dispuesta en favor de la sra. Mirta Graciela Moyano. A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la Anses.-
En consecuencia, líbrese al Banco Patagonia S.A. a los fines de que proceda a abonar al sr. Edilio Müller (L.E. 7.399.782) a su sola presentación las sumas que se depositen en la cuenta de autos en concepto de devolución de fondos, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro