Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0578/95/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: MOYANO MIRTA GRACIELA C/ MULLER EDILIO S/ ALIMENTOS

Descripción: cese cuota alimentaria - cobro

EXPTE. Nº 0578/95/5

CARATULA: MOYANO MIRTA GRACIELA C/ MULLER EDILIO S/ ALIMENTOS

Viedma, diciembre de 2008.-

Por recibidos. Agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 62:

Agréguese el certificado de defunción de la sra. Moyano.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las razones invocadas y constancias de la causa, especialmente lo que surge del certificado de defunción, corresponde acceder a la solicitud del cése de la cuota alimentaria que fuera dispuesta en favor de la sra. Mirta Graciela Moyano. A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la Anses.-

En consecuencia, líbrese al Banco Patagonia S.A. a los fines de que proceda a abonar al sr. Edilio Müller (L.E. 7.399.782) a su sola presentación las sumas que se depositen en la cuenta de autos en concepto de devolución de fondos, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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