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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2006CPD
Fecha: 2008-12-11
Carátula: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0669/2006CPD.-
CARATULA "MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, diciembre de 2008.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a las empresas de taxi "Servitaxi" y a la empresa de taxi propietaria de la licencia de taxi nº 53 y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 132 y vta. de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
Hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro