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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0186/2005
Fecha: 2008-12-11
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ GIL MARIA ROSA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE JUICIOS EJ. C/MAND. DILIGENCIADO
Viedma, diciembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "FIERRO MARIA ELENA C/ GIL MARIA ROSA Y OTRA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0186/2005); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ROSA GIL, condenándola a pagar a MARIA ELENA FIERRO la suma de $ 3.957 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 15/11/2004 y hasta el 30/11/2008 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 457, M.B.: $ 3.957, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro