Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0299/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, diciembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0299/2002, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 129/130 se presentó la sra. Sileni Alejandra Rapanelli, por propio derecho e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 128 en cuanto dispuso no hacer lugar a la aplicación de los intereses en referencia a la suma de dinero que fuera embargada en autos y que posteriormente se ordenara el levantamiento del embargo trabado y la devolución del mismo, por las razones expuestas.-

2.- Que corrido el correspondiente traslado, el mismo no fue contestado en tiempo y forma.-

3.- Que así planteada la cuestión, teniendo en cuenta las constancias de autos, de acuerdo a lo que fuera ordenado por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 72/73, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 505 y 508 del C.C. y haciendo mérito del silencio exteriorizado por la parte actora a partir de la falta de contestación oportuna del recurso en estudio, se entiende que debe efectuarse un nuevo análisis del tema debatido y entender que a las sumas de dinero oportunamente embargadas ha de adicionarsele intereses desde que las mismas fueron descontadas de los haberes de la ejecutada, toda vez que atento el alcance del fallo de la Alzada antes mencionado, tales retenciones han quedado sin la causa o motivación que les diera sustento (conf. art. 499 C.C.). En cuanto a los intereses a aplicar no pueden ser otros que los correspondientes a la tasa mix que surgen de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia a partir de los precedentes "Calfin c/ Murchison" y más recientemente "Provincia de Rio Negro c/ Tordi".-

De esa manera y con ese alcance se debe revocar la providencia de fs. 128 y disponer que se practique nueva liquidación con arreglo a las pautas antes señaladas.-

En mérito de todo ello, se hace lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto a fs. 129/130 y atento el modo en que se resuelve se concede, en relación, el recurso de apelación allí interpuesto en subsidio, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 ap.1° C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto a fs. 129/130 y disponer que se practique nueva liquidación con arreglo a las pautas señaladas en el considerando 3º, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Conceder, en relación, el rcurso de apelación interpuesto a fs. 129/130 en subsidio, debiendo elevarse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro