Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0428/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: CONSORCIO MIRADOR AZUL C/ VIDETTA DIEGO S/ ORDINARIO

Descripción: rebeldia-fija audiencia 361

EXPTE. N° 0428/2007

CARATULA: CONSORCIO MIRADOR AZUL C/ VIDETTA DIEGO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2008.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informándose en este acto por Secretaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Diego Videtta.-

Atento el estado y constancias de autos, a la declaración de puro derecho, en este estado, no ha lugar.-

En su mérito y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de mayo de 2009 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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