Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23415/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: LLANQUINAO, RAMON MARCELO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLANQUINAO, RAMON MARCELO S/ INDULTO" (Expte. N° 23415/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 79 se presenta Mariana Serra, titular de la Defensoría General N° 7 de General Roca (R.N.), en representación de Ramón Marcelo Llanquinao, nacido el 08/09/68 actualmente internado en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal con asiento la ciudad de General Roca; a efectos de solicitar ante el Sr. Gobernador, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - -

----- El encartado fue sentenciado, en el expediente Nº 2444 de la Cámara Segunda del Crimen de General Roca, a la pena de dos años y seis meses de prisión por considerarlo co-autor responsable del delito de robo y se lo declara reincidente por cuarta vez; en un fallo posterior, en el expediente 4738 ac. 4855, la Cámara Primera del Crimen de la misma circunscripción lo condena a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlo co-autor responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa; con fecha 11/03/05, en causas N°4738 AC. 4855/01 de la misma Cámara dicta la pena única de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con más la accesoria del art.52 del Cód.Penal. (cf. fs.55/57).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 64, el encartado en autos fue detenido el 21/11/02, habiéndosele concedido detención domiciliaria se constata en fecha 6/10/03 que no se encontraba en su domicilio. Capturado el 6/10/03. En consecuencia agota la pena oportunamente impuesta el 05/01/2011.-

----- Con fecha 06/06/06 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 72/74) ante una petición similar a la presente. - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 83/85, de fecha 10/09/2008 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta EJEMPLAR DIEZ (10) y concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno no registra correctivos disciplinarios. Es un interno que presenta una personalidad bien estructurada, orientado en tiempo y espacio, orientado en tiempo y espacio, presentando las funciones superiores conservadas. Concluye dictaminando no propiciar el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 88 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno ha transgredido en forma reiterada la normativa legal, habiendo sido declarado reincidente. No se encuentra afectado a talleres de trabajo dentro de la Unidad Carcelaria por lo que no se puede ver su evolución en ese ámbito. No se observan argumentos de excepcionalidad para favorecer el otorgamiento de una reducción en su condena. Finaliza dictaminando en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAMON MARCELO LLANQUINAO.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO BALLADINI-JUEZ. LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro