Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23414/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: PINEDA, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINEDA, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23414/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 121 Mariana Serra, en representación de MIGUEL ANGEL PINEDA, nacido en Allen (R.N.) el 19 de agosto de 1967, actualmente gozando del beneficio de libertad condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 19/12/00 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1.903, lo condena por a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 19/05/00). 2) Con fecha 29/12/00 en causa N° 1.898 la Cámara Segunda en lo Criminal lo condena a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 14/05/00). 3) Con fecha 23/10/01 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1.937 lo exime de pena (fecha del Hecho:13/11/99). 4) Con fecha 22/10/02 la Cámara Primera en lo Criminal en autos N° 4.063, lo condena a cuatro (4) años de prisión en orden al delito de ROBO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VIA PÚBLICA (fecha del hecho: 21/04/02). Imponiéndole en el mismo fallo una PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las nombradas anteriormente (cf.fs. 15/26). 5) Con fecha 20/05/04 la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 3064/00 ac. 3422/01 lo condena como autor del delito de robo en grado de tentativa y hurto simple a la pena de UN AÑO imponiéndole la pena UNICA DE SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION. (cf.fs.83/91)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según los informes proporcionados por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.92 y vta., el encartado fue detenido en causa N° 1.898/CCIIa. del 14/05/00 al 16/05/00 (tres días), en causa N° 1.903/CCIIa. desde el 21/07/00 al 19/12/00 (cuatro meses y veintiocho días), en causa N° 1937/CCIIa. fue detenido desde el 13/11/99 al 15/11/99 (tres días), fecha en que obtuvo su libertad por medio del instituto de la eximición de prisión; y, en causa N° 4.063/CCIa. fue detenido el 21/04/02, por lo tanto, vence la pena impuesta el 15/04/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 130/131 se encuentra el informe socioambiental (12/11/08) el que evalúa que si bien Pineda cumple con las obligaciones contraídas ante el otorgamiento de la Libertad Asistida, su proyecto de vida se encuadra dentro de los parámetros socialmente aceptados y considerando su reciente egreso, no se puede observar todavía una evolución en su proceso de reinserción social. Se estima esperar un tiempo prudencial a los fines de evaluar sus avances en esta nueva etapa de la condena. Por lo expuesto, por el momento no se puede emitir opinión favorable respecto del beneficio solicitado.- - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. - - - - - - - - -

-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ANGEL PINEDA. - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO BALLADINI-JUEZ. LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro