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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23401/08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: FLORES, ESTEBAN EVARISTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA,11 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORES, ESTEBAN EVARISTO S/ INDULTO" (Expte. N° 23401/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 57/58 Evaristo Esteban Flores nacido en Cipolletti (R.N.) el 25 de febrero de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia a fin de solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al encartado le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 30/10/2000 la Cámara Ira. en lo Criminal en Expte.N° 3.181, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (hecho cometido el 27/01/00), a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión (fs.14). 2) Con fecha 07/04/2003 en causa N° 2.374/02/CCIIa. es condenado a la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 24/08/02). En el mismo fallo dictan la PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya mencionadas, manteniendo la declaración de PRIMERA REINCIDENCIA (fs.15/18). Todo de la IIda. Circ. Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 19/vta., fue detenido el 27/01/00, fugándose el 30/11/00 y recapturado el 25/08/02. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 20/10/2008.- - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 8/07/04 este Tribunal se expidió en forma desfavorable ante un pedido similar. Y en fecha 14/06/2006 se realizó informe favorable (fs. 44/46) el que mas tarde fué desestimado por el Sr. Ministro de Gobierno (fs. 49)- - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 66, de fecha 04-11-2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, cumpliendo a la fecha con las pautas impuestas oportunamente. Se trata de un interno disciplinado y moderado en su actuar. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).- - -
-----A fs. 63 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno ha reiterado su accionar delictivo. Ha sido declarado reincidente por primera vez. PERMANECIÓ fugado desde el 30/11/2000 hasta el 25/08/2002. El nuevo delito fué cometido en fecha 24/08/2002 (mientras estaba fugado). Sus antecedentes no han reunido las condiciones óptimas para acceder al beneficio de excepcionalidad lo cual determina dictaminar en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ESTEBAN EVARISTO FLORES.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO BALLADINI-JUEZ. LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro