Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23383/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: CARDENAS, JUAN NESTOR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,11 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS, JUAN NESTOR S/ INDULTO" (Expte. N° 23383/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 41, se presenta JUAN NESTOR CARDENAS nacido en El Bolson Pcia. de R.N. el 26/02/1961 actualmente con el beneficio de Libertad Condicional, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en fecha 21/12/2005, (fs. 8/13) por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte Nro. 05-46 D, a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, MEDIANDO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION.- - - - - - - - -

-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado fue detenido el 28/07/2005, por lo tanto vence la pena impuesta el 27/07/2.010. Teniendo en cuenta los dos meses de reducción de pena de fs. 32, el vencimiento de la condena operaría el 27/05/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19/20 y con fecha 12-5-2003 este S.T.J. informa favorablemente respecto de un pedido similar al presente; por su parte el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 537/03 le otorga una rebaja en su condena de ocho (8) meses. Finalmente a fs. 22/24 con fecha 25/10/2006 este STJ dictamina en forma favorable ante petición similar y mediante decreto 321 del Poder

Ejecutivo se le reduce en dos (2) meses la pena impuesta (fs.

32).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe socioambiental de fs. 46/49 (22-10-2008) concluye en que según lo observado en el expediente de de Cardenas, se habría adaptado al Régimen Penitenciario sin mayores inconvenientes lo que motivó a que a libertad bajo palabra. En cuanto a su situación socio habitacional, se percibe que contaría con un lugar estable donde vivir. Se encuentra además trabajando, lo cual le permite asentarse económicamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) mayormente ha demostrado una buena conducta y concepto, lo cual lo llevó a obtener un informe favorable de este STJ. y una rebaja de su condena por parte del Poder Ejecutivo Provincial (2 meses), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya

cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la

C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución

de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JUAN NESTOR CARDENAS. - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO BALLADINI-JUEZ. LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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