Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23382/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: TINTI, GUSTAVO MATIAS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,11 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TINTI, GUSTAVO MATIAS S/ INDULTO" (Expte. N° 23382/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Que a fs. 2 Alejandro Ignacio Pellizzon, abogado en representación de GUSTAVO MATIAS TINTI nacido en Villa Regina el 05-06-1980, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena de inhabilitación que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En fecha 06/06/2006 el Juzgado en lo Correccional Nro. 14 (Expte. Nro. 3363/05) de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenarlo a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, E INHABILITACIÓN ESPECIAL para conducir todo tipo de automotores por 10 años, por considerarlo autor responsable del delito de CUADRUPLE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES CULPOSAS (conf. fs. 03/04).- - - - - -

----- A fs. 06 vta. el Tribunal de Ejecución, expresa que el condenado cumple la pena de inhabilitación el 31/05/2014.- - - -

---- A fs. 17/19 se encuentra glosado un informe social a cargo del Servicio Social del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, donde se especifica que vive en la ciudad de Buenos Aires por razones de estudio. Se desempeña laboralmente durante los meses de cosecha y empaque frutícola, en tareas administrativas o en empaque de fruta de carozo. Su padre es dueño de chacras, galpón de empaque y frigorífico en la localidad de Chichinales. El Sr. Tinti tiene proyectos de vida dentro de los parámetros sociales aceptados, potenciando conductas positivas a través de sus estudios universitarios. Los padres manifestaron que el accidente fué un impacto familiar difícil que "son lesiones que quedan en la vida", por ello acompañaron a su hijo durante el proceso lo perciben maduro y con proyectos personales que ellos potencian. - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado pero teniendo en cuenta el escaso tiempo que lleva en cumplimiento de condena se considera conveniente esperar un tiempo más para el otorgamiento del presente beneficio. Por ello nos expedimos en forma desfavorable a la solicitud del presente beneficio.- ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena (inhabilitación) impuesta a GUSTAVO MATIAS TINTI.- - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO BALLADINI-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ -LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro