Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23381/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: ORELLANA, SERGIO ADRIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,11 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORELLANA, SERGIO ADRIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23381/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03 se presenta SERGIO ADRIAN ORELLANA, D,N,I, 30.503.245, nacido en Gral. Roca el 25/11/83, actualmente alojado en la Unidad N° 5 de General Roca; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

----- El encartado en autos fue condenado: Con fecha 03/08/2007 en causa N° CR-122/07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial a la pena de NUEVE (9) años de prisión por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (fs. 09/14).- - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 15), el encartado en autos fue detenido el 25/06/2006 permaneciendo en esa situación hasta la fecha, en consecuencia la pena impuesta vence el día 24/06/2015.- - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 24/25 fecha 02/09/2008 se desprende que el interno no registra correctivos disciplinarios. Se encuentra calificado con conducta muy buena SIETE (7) concepto bueno CINCO (5). Actualmente incorporado en la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Es un interno que presenta una personalidad estructurada, orientado en tiempo y espacio. El Consejo Correccional concluye que habiendo evaluado las condiciones de tratamiento y los informes de las distintas áreas, se dictamina no propiciar el beneficio solicitado. Teniendo en cuenta que no existen causas de excepcionalidad que justifique dicho beneficio.- - - - - - - - -

----- A fs. 29, obra el dictámen previsto por el art. 5 del Decreto 1771/91, en el que se evalúa el escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta. Si bien hasta la fecha ha respondido en forma satisfactoria al tratamiento pernitenciario, se considera oportuno esperar un tiempo prudencial a los fines de contar con mayores elementos de evaluación. Los informes sobre el tratamiento de rehabilitación producidos por el Consejo Correccional, no propician una reducción en su condena. Finaliza dictaminando en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar por el escaso tiempo que lleva en detención en relación a la pena impuesta. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución

de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO ADRIAN ORELLANA.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ ALBERTO BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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