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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23379/08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: CASTRO, MILTON DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 11 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, MILTON DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23379/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 101 se presenta Mariana Serra, en representación de Milton Daniel Castro, nacido el 26 de diciembre de 1973, internado en la Comisaría 21° de Gral. Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena en la sentencia que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ El peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 15/08/2001 en causa N° 2.148/CCIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, es condenado por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMA EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON SECUESTRO EXTORSIVO (fecha del hecho: 29/06/2000) a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 16/40).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 03/11/2003 este Cuerpo confecciona un informe favorable respecto de una petición similar a la presente (fs. 49/51). Mediante decreto N° 13 del 09/01/2004 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en dos (2) meses la condena impuesta (fs. 54). Por último con fecha 15-09-2005 este cuerpo emite informe favorable (fs. 71/73) y mediante decreto n° 1299 del Poder Ejecutivo Provincial se le reduce en dos (2) meses la pena de prisión impuesta (fs. 92).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 41, el encartado fue detenido el 30/06/2000; por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 29/04/2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 107/111, de fecha 23/09/08 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta BUENA SEIS (6) y Concepto BUENO CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye que ha sufrido sanciones disciplinarias por protagonizar una riña. Se expide en forma favorable en todas sus áreas.- - - - -
----- A fs. 113/114 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que considerando la situación de la familia del interno, la que se encuentra desintegrada atravesando un difícil momento de su hija, la cual padece una discapacidad, sería importante que el interno pudiera acompañar a su núcleo familiar, en el menor tiempo posible a los efectos de fortalecer los vínculos paterno filiales. Realiza tareas laborales con buen rendimiento. Se considera que la reducción de la pena tendría un impacto subjetivo favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MILTON DANIEL CASTRO.- - - - - -- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ - ALBERTO BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro