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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23378/08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: SAYHUEQUE, WALTER HUGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 11 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAYHUEQUE, WALTER HUGO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 23378/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 110 y vta. la Sra. Marcela M. Andrés en representación de su esposo Walter Hugo Sayhueque nacido en Cipolletti (R.N.) el 18 de julio de 1979, actualmente internado en la Unidad N° 5 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
-----El peticionante fue condenado en las siguientes oportunidades: 1] Con fecha 31/10/00 en causa N° 1.801/00/CCIIa. a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fs.38vta.). 2] Con fecha 03/11/00 en causa N° 1.861/00/CCIIa. la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del hecho: 05/02/00) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs.07/10). 3] El 31/05/01 en Expte N° 1.181/Juzg. Correc.N° 14. (fecha del hecho: 29/05/97) a la pena de seis (6) meses de prisión por el delito de RECEPTACIÓN SOSPECHOSA (fs.58vta.in fine). 4] En fecha 10/08/01 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° 1.872/00/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de diez (10) años de prisión (fecha del hecho: 06/02/00) por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS, EN DESPOBLADO Y EN BANDA REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL CON VIOLACION CALIFICADA. En el mismo fallo unifican las condenas en catorce (14) años de prisión, incluyendo las dictadas en causas N° 1.861/00/CCIIa. y 1.181/J.C. 14 (fs. 54/61vta.). 5] Con fecha 18/06/03 en causa N° 2.720/99/CCIa. es declarado responsable de los delitos de hurto agravado por haber sido cometido mediante uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante reiterado en una oportunidad -Art.4to.Inc. 1° Ley 22.278- (fecha del hecho: 09/10/96). En el mismo fallo es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por los delitos de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE USO DE GANZÚA, LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO SEMEJANTE REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE. Se Revoca la condicionalidad otorgada en causa N° 1.801/CCIIa.- Unificando las condenas hasta aquí dictadas en dieciseis (16) años de prisión (fs.31/40vta.). 6] En fecha 05/08/03 en causa N° 2.171/97/CCIa. es condenado por la Cámara Primera en lo Criminal a la pena de ocho (8) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO (Ley 22278, fallo del 02/03/00). En la misma sentencia le imponen una pena única de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, comprensiva de las causas 2720/99/CCIa. y 2847/99/CCIa. (Conf. fs. 70/75). Todo de la IIa. Circ. Judicial.- - - - - - - -
-----Según los informes proporcionados por las Secretarias de los Tribunales (fs.63,64,76 y de fs. 95),se desprende que el encartado fue demorado con fecha 25/07/1995 y entregado a su progenitora el día 26/07/1995, computándose tiempos comunes con diferentes causas, registra la última detención con fecha 12/02/2000, se evade de la Cárcel de Encausados de General Roca el 10/02/2002, es recapturado el 10/09/2002. Por lo tanto, según el cómputo de fs.95, vence la pena impuesta el 07/05/2017.- - - -
-----Que en fechas 29/12/04 y 15/08/06 este Cuerpo se expidió en forma desfavorable ante un pedidos similares al presente (fs.80/84 y 104/107).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 131/135 de fecha 22/08/2008, establece que el interno está calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) concepto MUY BUENO SIETE (7), no registra correctivos disciplinarios, se encuentra incorporado al periodo de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Concluye propiciar una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 136 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha evolucionado positivamente en el tratamiento penitenciario. Se encuentra afectado al taller de tambo y anexos, con muy buen concepto. Se considera que una rebaja en su condena, obraría como incentivo a su progreso de resocialización. Dictamina en relación a la solicitud en forma favorable.- - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS. - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a WALTER HUGO SAYHUEQUE.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO: ALBERTO BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA-ANTE MI:EZEQUIEL LOZADO-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro