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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23373/08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/ CAJA FORENSE S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 10 de diciembre de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/CAJA FORENSE S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N* 23373/08-STJ-), elevados por el señor Juez Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
1- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Nadine Chemes Caranci en carácter de representante de la Caja Forense a fs. 58, fundado a fs. 65/73, contra la sentencia de fs. 50/57 que hizo lugar al amparo y ordenó, a la aquí apelante, cubrir en forma total e integral los costos que insuma la intervención quirúrgica requerida por la Sra. Muradas -embolización uterina- arbitrando al efecto todo cuanto fuere menester, sin servirse de la utilización de parámetros similares ni de un préstamo para atender eventuales diferencias pecuniarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Para así resolver, el a quo consideró la necesidad de la amparista de someterse a dicha intervención –y no a otras propuestas ofrecidas por la requerida-. Asimismo, destacó el compromiso que debe asumir la Caja Forense para quienes son sus
afiliados y el derecho a la salud del consumidor. Entre otros fundamentos, señaló la necesidad de evitar perjuicios inminentes e irreparables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto a la negativa de la Caja Forense de cubrir una prestación que no está incluida en el nomenclador, el juez del amparo, consideró que el continuo avance de la ciencia médica no es correlativamente reflejado por las actualizaciones de los programas médicos obligatorios elaborados por la autoridad de aplicación administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 59/61 la amparista informa que debido a la urgencia de la situación, la operación se adelantaría al 1 de octubre de 2008, solicitando se arbitren los medios para poder llevar adelante la misma dando cumplimiento a la sentencia dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 62, el a quo ordena hacer saber lo solicitado a la Caja Forense a los efectos pertinentes, circunstancia que se acredita con las constancias obrantes a fs. 63/64.- - - - - - - -
-----Posteriormente, la Caja Forense apela la sentencia y sostiene que el a quo desconoce el funcionamiento de la Caja Forense, la que –a su entender- no es una Obra Social, ni una mutual ni una prepaga. Sostiene que la afiliación es voluntaria y gratuita. Por ello, invoca la teoría de los actos propios en relación a la decisión de la amparista de pertenecer a la misma. Agrega que teniendo –la accionante- seis años de antigüedad en el sistema de la Caja Forense, nunca hizo reclamo alguno. Por otro lado, alega que le ofreció un préstamo a fin de cubrir las prestaciones pactadas, del cual solo debería un 50%.- - - - - - - -----Corrido el traslado a la amparista, la misma hace saber al Tribunal que en fecha 1 de octubre de 2008, le fue realizada la operación quirúrgica que fuera objeto de la presente acción (embolización uterina), siendo autorizada por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro. Además, contesta agravios indicando
que el recurso no cumple con los requisitos de forma, sustentando el memorial en cuestiones de hecho y no de derecho (cf. fs. 75/78). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.-DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL. A fs. 87/90, La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que corresponde declarar abstracta la apelación elevada al Superior Tribunal, en función de las constancias de autos y de los dichos de la propia amparista, en cuanto ya ha sido intervenida quirúrgicamente realizándosele la práctica por ella requerida con autorización de la prestación solicitada a la Caja Forense, en cumplimiento de la sentencia recaída en autos. - - - - - - - - - 3.-CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Tal como lo señalara la Sra. Procuradora General, en el presente caso se ha acreditado que la cuestión ha devenido abstracta atento lo manifestado a fs. 75/78 por la amparista, en cuanto a intervención quirúrgica pretendida. - - - - - - - - - -
-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO").- - - - - - - - - - ------Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA")- - - - - - - - - - - -
-----Advierto que la cuestión al momento de decidir ha devenido abstracta en lo referido a la intervención quirúrgica peticionada por la amparista. No obstante, corresponde efectuar ciertas consideraciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----OBITER DICTUM.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, y que en definitiva coincide con lo expuesto por la Sra. Procuradora General, no es menos cierto que este tribunal ha señalado en el precedente “SAVIOLI, MARIA MARCELA s/AMPARO s/APELACIÓN", Se 101/05, que si el tema central en discusión tiene un contenido de carácter contractual patrimonial, el derecho de los contratos es materia ajena a la excepcionalísima vía intentada, que queda reservada para situaciones de extrema gravedad y en el que el daño grave e irreparable resulte de un evidente, claro y fácilmente constatable agravio a las garantías consignadas en la Primera Parte de la Carta Magna, referidos a todos los derechos y libertades humanas (cf. art. 43, C.P.). En este sentido, ha señalado el Alto Cuerpo en "BONARI, Aquiles Julio c/COLEGIO MEDICO DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION" que los requisitos para que prospere esta acción excepcionalísima adquieren vigor cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no con tal alcance que incluya a todos los derechos consagrados por el constituyente, porque el amparo se encuentra contemplado para aquellas situaciones en las que, atento la gravedad y urgencia de la situación crítica y el grave daño a producirse, no se puede hallar remedio en otras vías ordinarias (cf. “TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”,-Se. N* 6/04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso de autos, no debe soslayarse que la interposición del recurso de apelación fue el día 23 de septiembre de 2008, conforme fs. 58; la amparista informa, el día siguiente, que ante la urgencia, el turno para la intervención quirúrgica se fijó para el 1-10-2008. El Juez hace saber lo solicitado a la Caja Forense, el día 25 de septiembre y la apelante funda el recurso de apelación el 2 de octubre, conforme fs. 65/73, fecha en la que ya había sido intervenida quirúrgicamente la accionante. - - - -
-----La Caja Forense ha cubierto la prestación requerida por la amparista; la accionante no ha sufrido la negativa de prestación por parte de su Obra Social, quien dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juez del amparo, conforme los dichos de la propia amparista a fs. 75 vta.. - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por otro lado, conforme lo manifiesta el apelante, su mandante ofreció cubrir la prestación mediante la cobertura del valor de prácticas similares que se encuentren dentro del nomenclador o pactadas como no contempladas, otorgándole por la diferencia –si la hubiere- un préstamo del cual debería reintegrar solamente el 50% . - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Mas allá de la realización de la operación quirúrgica, la discusión del porcentaje de cobertura es cuestión ajena al amparo y deberá ser tratado por las partes dentro del ámbito del contrato que vincula a las mismas y los conflictos derivados de ello resueltos en la jurisdicción que corresponda.- - - - - - - - -----En situaciones en las que se presentan complejidades de evaluación se requiere un marco procedimental en el cual exista mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza, tornando inviable su tratamiento por vía del amparo (Cf. Se. N* 144 del 21 de noviembre del 2.001, en actuaciones caratuladas: "MARTINEL FERREIRA, Fernando s/Amparo s/Apelación", “GARCIA ZAPONE”, Se. N* 30 del 05-05-00; “TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”, Se. 6/04).- - - - - - - - -----Siempre que el objeto perseguido en la demanda remita necesariamente al análisis de las obligaciones y derechos que surgen de una convención y al marco en que ésta ha sido celebrada, no es precisamente la acción de amparo el ámbito ordinario y natural para su debate y resolución.- - - - - - - - -
----Ello, teniendo en consideración además, que tal como se ha señalado en autos en punto a prestaciones que no se encuentran
inicialmente incluidas en los nomencladores, que el continuo avance de la ciencia médica no es correlativamente reflejado por las actualizaciones de los programas médicos obligatorios elaborados por la autoridad de aplicación administrativa.- - - -
-----DECISORIO.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo:- - - - - - - - - -
-----Tener por parcialmente abstracta la cuestión propuesta en autos, en orden al acto quirúrgico en sí y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en cuanto ocurrir jurisdiccionalmente por la vía pertinente a fin de dirimir las acciones de fondo en cuanto a la discusión de la cobertura dentro del ámbito del contrato que vincula a las parte y los conflictos derivados de ello. Costas por su orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -
-----Adhiero al voto del señor juez preopinante.-MI VOTO.- - - - -----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión. (art.39 L.O.).- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar parcialmente abstracta la cuestión propuesta en autos, en orden al acto quirúrgico en sí y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en cuanto ocurrir jurisdiccionalmente por la vía pertinente a fin de dirimir las acciones de fondo en cuanto a la discusión de la cobertura dentro del ámbito del contrato que vincula a las parte y los conflictos derivados de ello. Costas por su orden (art. 68 2do. párrafo C.P.C.y.C). - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -
Fdo.:LUIS LUTZ-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO BALLADINI-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro