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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23351/08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: PINILLA, JOSE MIGUEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 11 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINILLA, JOSE MIGUEL S/ INDULTO" (Expte. N°23351/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas , dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/4 José Miguel Pinilla, nacido en General Roca (Pcia. de Río Negro) el 16 de diciembre de 1978, DNI Nro. 26.805.648, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1)En fecha 14/12/2006 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte. Nro. 3387/06, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (hecho cometido el 30/06/06), a la pena de SEIS (6) años de prisión, en el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena aplicada en la causa nro. 4594 - CC1ra. imponiéndole en carácter de pena única la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fs. 14/18). 2) Con fecha 09/11/07 en causa Nro.3634/06-18 el Juzgado en lo Correccional Nro. 18 de General Roca lo condena a la pena de un (1) mes de prisión por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES Y DAÑO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 13/05/05)(fs. 29/30).-
-----Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 31 el encartado fue detenido en causa Nro. 3387-CCII fue detenido desde el 04/07/2006 agotando la pena impuesta el 03/08/2013.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs.9, de fecha 23/04/2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, registrando sanciones disciplinarias y llamados de atención. Calificado con conducta REGULAR, numeral cuatro (4) y concepto MALO, numeral tres (3).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.20 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el que se informa que el interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. No ha reflexionado en ningún momento sobre su accionar delictivo. Sus informes reflejan la falta de cumplimiento del régimen carcelario. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya
cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la
C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE MIGUEL PINILLA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA-ANTE MI:EZEQUIEL LOZADO-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro