Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23347/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: GODOY, MARIO HUMBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY, MARIO HUMBERTO S/ INDULTO" (Expte. N°23347/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 116, Mario Humberto Godoy nacido en Allen (R.N.) el 24 de diciembre de 1978, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 38/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El nombrado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 12/11/1998 en causa N° 1.252/J.C.18, fue condenado a veinte (20) días de prisión en suspenso por el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 19).- 2].- El 18/12/1998 en causa N° 796/J.C. 16 le aplican un (1) año de prisión en suspenso por el delito de ABUSO DE ARMAS REITERADO, dos hechos de los que fuera declarado responsable -Ley 22278- con fecha 25/10/1996; y revocan su la condicionalidad de la sentencia en causa 1252/98/JC18. Imponiéndole una unificación de un (1) año y veinte (20) días de prisión (conf. fs. 13,14,15/20).- 3].- Con fecha 16/06/1999 en causa N° 1.424/J.C.18, le imponen seis (6) meses y diez (10) días de prisión en suspenso por los delitos de LESIONES, HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL. 4].- Con fecha 07/09/00, en causa N° 1.806/00/CCIIa. es sentenciado a la pena de tres (3) años de prisión, por considerarlo autor del delito de TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA, unificando en cuatro (4) años de prisión, comprensiva de la causas mencionadas (fs. 15/20). 5].- 11/12/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2627/03 lo condena a la pena de siete (7) años de prisión (fecha del hecho: 10/06/2002) por los delitos de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO,USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES. En el mismo fallo se revoca la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada en causa 1806/CCIIa. y se le impone en carácter de PENA ÚNICA, comprensiva de las nombradas hasta ahora, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia. (conf. fs. 56/66vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 07/07/2001 este Cuerpo informa favorablemente respecto a una petición similar a la presente (fs. 25/26). El Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 795 del 10/07/2001 resuelve reducir en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 29). Con fecha 29/12/2004 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante una solicitud de conmutación de pena (fs. 76/80). Finalmente y ante solicitud similar en fecha 15/03/2006 (102/106) este cuerpo informa favorablemente resolviendo a fs. 109 el Ministro de Gobierno desestimar el beneficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe de Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 21 y cómputo de fs. 67, el encartado en autos en causa Nro. 796/J.C.16 no registra detención, en causa Nro. 1.252/J.C.18 se encuentra detenido desde el 22/04/97 hasta el 23/04/97, en causa Nro. 1.424/J.C.18 es detenido nuevamente el 22/07/97 (recupera la libertad ese día). En causa Nro. 1.806/00/CCIIa. fue detenido el 06/11/99 hasta el 01/03/2002 (se le concede el beneficio de libertad condicional). En causa N° 2627/03/CCIIIa. es detenido el 11/06/2002. Por lo tanto agota la pena impuesta el 13/02/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 119, de fecha 06/06/2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con los empleados policiales que cumplen funciones de celadores. Se encuentra calificado con conducta Muy Buena OCHO (8) Concepto Bueno SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 121 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. Se le suspende el beneficio de semilibertad y posteriormente se le revoca. Se fuga usufructuando el Beneficio de Salidas Transitorias. El interno no ha demostrado su evolución personal, ya que ante los beneficios alcanzados por la progresividad del régimen su respuesta no ha sido positiva. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - -----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARIO HUMBERTO GODOY.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro