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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23120/08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: GONZALEZ, CESAR DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 11 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, CESAR DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23120/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 73 se presenta el Dr. Gustavo Adolfo Butrón, en representación de CESAR DANIEL GONZALEZ, actualmente internado en la Unidad N° 9 de Neuquén, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las varias oportunidades: unificando sentencias condenatorias (causa N° D-19-1999 (unificada con N° 24/95) y D 127/2000, todas de la cámara 2da. en lo Criminal en la suma de VEINTIDOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, accesorias, costas y declaración de primera reincidencia por los delitos de homicidio simple -2 causas, un hecho en cada una- y resistencia a la autoridad -2 causas un hecho en cada una- en concurso real,(cf.fs.46/48).- - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 49), el encartado en autos fue detenido en la última causa el 7/06/2000, ya había purgado seis años, tres meses y veintidos días en causas anteriores y en consecuencia, agota la pena impuesta el 29/10/2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fechas 13/03/2006 y 29/05/2007, este S.T.J. se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 51/53 y 65/67).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 75/80 se desprende que el interno posee una Calificación de Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO CINCO (5), que ha demostrado buena convivencia con sus iguales y con el personal, que cumple con los horarios establecidos, siendo también buena su higiene personal como también la de su lugar de alojamiento. En cuanto a su personalidad se observan mecanismos de negación y aislamiento en razón de haberse manejado en un entorno marginal con larga trayectoria delictiva y adictiva, su inestabilidad emocional y relacional y sus dificultades para el control de sus impulsos fueron conformando una personalidad con marcados componentes psicopáticos estructurales de difícil reversión.- - - - - - - - -
----- A fs. 85/89, se agrega un informe psicológico previamente solicitado por este Tribunal, en el que se considera que el trastorno que presenta el entrevistado se incluye dentro de los trastornos graves que afectan a varios aspectos de la personalidad y que casi siempre se acompañan de alteraciones personales y sociales considerables. Dictaminan que es un adulto que padece de Trastorno Disocial de la Personalidad. El Pronóstico de readaptación social no resulta favorable atento la reiteración de hechos disociales graves, la falta de tratamiento específico en el lapso en que se encuentra cumpliendo la condena, como así la falta de responsabilización de sus actos. El examinado requiere tratamiento psicológico -resultando apropiado un tratamiento cognitivo/conductual-, tendiente a lograr una reflexión sobre las conductas que llevara a cabo, y mejor así una posible adaptación social a futuro. - - - - - - - - - - - - - - -
----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad seguir con el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CESAR DANIEL GONZALEZ.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro