Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33234IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: MINIO Jorge Enrique S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de diciembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MINIO JORGE ENRIQUE s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 33.234-IV-00).-

A fs.586 se dicta sentencia declarando la quiebra del Sr. Jorge Enrique Minio por incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a diversos acreedores y por la petición expresa de una acreedora a fs.583 .-

A fs.589/90 se presenta el deudor y acompaña depósito judicial correspondiente a los importes de las cuotas del acuerdo homologado a favor de los acreedores que detalla. En dicho escrito, a su vez, explica las razones por las que se atrasó en el pago, y en aras del mantenimiento de la actividad de la empresa, solicita se deje sin efecto la quiebra decretada, se corra vista a los acreedores y a sindicatura, y se suspendan los plazos de la quiebra hasta tanto se resuelva la solicitud.-

A fs.594 se expide favorablemente la sindicatura, a fs.595 el BBVA Banco Francés S.A. pide cheque, a fs.596 se dictan autos para resolver.-

El auto de quiebra obrante a fs.586 no fue notificado ni se tomaron las medidas que prevé la ley 24522 para implementar el régimen de liquidación de bienes, por lo cual, no habia adquirido firmeza. El depósito acompañado para cubrir las cuotas de los acreedores que reclamaron, conforme surge del dictamen de sindicatura es suficiente para atender los reclamos efectuados, habiéndose presentado ya un acreedor a solicitar su cuota parte.-

Si bien el concursado no ha cumplido con las notificaciones ordenadas a fs.592 a los acreedores, se está en condiciones de resolver por existir elementos para ello. Es indudable que pese a los atrasos en que ha incurrido el deudor es voluntad de los acreedores mantener la situación creada, cobrando ante cada intimación si es necesario. La mayor parte de los acreedores luego de la intimación, reciben sus pagos sin hacer acotaciones dirigidas a concretar el pedido de quiebra. Esa circunstancia advierte que satisfechas las acreencias con el pago de las cuotas que se van abonando, no existe predisposición a generar el proceso de quiebra. A las razones apuntadas se suma el dictamen favorable de la sindicatura, por lo que se evalua que cabe mantener el patrimonio en manos del deudor y el mantenimiento de su actividad que constituyen los presupuestos para proceder al levantamiento de la quiebra declarada, en los términos del art.95 de la ley 24522.-

Con el depósito de la suma reclamada por los acreedores se cumple uno de los recaudos previstos por la ley para levantar la quiebra declarada.-

En consencuencia y atento lo dispuesto por la norma legal citada y lo dispuesto por el art.94 ley 24522,

RESUELVO: Revocar el auto de quiebra obrante a fs.586 del Sr. Jorge Enrique Minio y en consecuencia dejar sin efecto todas las medidas ordenadas en dicho auto.-

Notifíquese la resolución, y a los acreedores que existen fondos a su favor y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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