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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31789III
Fecha: 2008-12-11
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/MORENO Osmar A. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de diciembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO FRANCES S.A. c/ MORENO OSMAR A. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 31.789-III-99).-
A fs.36 obra sentencia de trance y remate de fecha 06/12/99 por la suma de $ 7.185,43 habiéndose regulado honorarios en favor del Dr. Etcheverry por la suma de $ 1.005.-. Ante la medida solicitada a fs.162 por la ejecutante, a fs.166 la Caja Forense dictamina que previamente deberán abonarse los aportes correspondientes a dicha regulación y los que correspondan por la regulación solicitada a fs.154 por la etapa de ejecución de sentencia.-
A fs.172 la Caja Forense en otro si digo presta conformidad con la caución personal del letrado por los futuros aportes, a fin de realizar las gestiones que enuncia. A fs.211 se regulan honorarios por acrecidos al letrado por la suma de $ 335, al 07-02-07, tomando en cuenta lo efectivamente realizado, deducida apelación, a fs.217 la Cámara de Apelaciones con fecha 16/04/07 eleva los mismos a la suma de $ 2.900.- tomando en cuenta la planilla practicada y aprobada a fs.159 vta..-
A fs.222 se agrega aporte de Caja Forense por la suma de $ 332,86.- por esta última regulación y sus intereses, prestando conformidad la Caja Forense a fs.225.-
A fs.241 se informa el pago total de los montos reclamados y se solicita levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos. A fs.245 Caja Forense dictamina que deberá darse cumplimiento con lo dictaminado a fs.166.-
A fs.247 la parte actora refiere que ya se dió cumplimiento con lo dictaminado por la Caja Forense y solicita se levanten las medidas cautelares y a fs.249 Caja Forense reitera su dictamen.-
A fs.251 se pide resolución, a fs.252 se dictan autos para resolver.-
Del simple cotejo de las actuaciones, se advierte que ninguno de los involucrados, ha realizado un análisis de los aportes adeudados en autos por las regulaciones de honorarios y en función de la carga prevista por la ley 869, limitándose a expresar su opinión.-
Hecho el análisis se comprueba que del dictamen de Caja Forense reiterado a fs.166, surge que a fs.222 se ha cumplido con el depósito del 11% de los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia, los que fueron elevados por la Cámara de Apelaciones, sin embargo, no se ha cumplido con el aporte correspondiente a los honorarios regulados en la sentencia de trance y remate de fs.36, por lo cual deberá realizarse el aporte del 11% de dichos honorarios ($ 1.005).- con sus correspondientes intereses. En cuanto a la etapa de ejecución la Cámara de Apelaciones se expidió tomando como base el total de la planilla aprobada en su oportunidad, por ende se entiende que la regulación por esa etapa se encuentra concluida.-
La carga incumplida está claramente prevista en la ley arancelaria. La Ley 869 establece en su art.14 inc.b) que se debe aportar el 11% de los honorarios regulados en los procesos como el presente, y en el art.38 inc.e) que son obligaciones de los afiliados depositar a favor de la Caja los aportes que ordena la presente ley, en los plazos y formas establecidas en ella o en la reglamentación, caso contrario se prevén sanciones en el art.39.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Ordenar al letrado de la parte actora que cumpla con las previsiones de la ley 869 respecto de los honorarios regulados a fs.36, con sus correspondientes intereses.-
Fecho y previo traslado a la Caja Forense se procederá a merituar el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro