Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13701-014-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: BTC SA / C.E.B. COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13701-014-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Diciembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces

subrogantes de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL,

COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción

Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry

y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente

de esta causa caratulada :"B.T.C. S.A. c/ C.E.B. COOP.

LTDA. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -SUMARIO-", expte. nro.

13701-014-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 647 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a los

fines de que este tribunal se expida sobre la

admisibilidad formal del remedio extraordinario que la

actora hubo articulado contra el pronunciamiento de

esta Alzada, obrante a fs.604/607. Corrido el traslado de

ley a fs. 629, éste fue contestado por la contraria a fs.

630/646.

2.- A los fines de examinar si concurren en

el caso, las formalidades rituales que puedan viabilizar

el recurso intentado, observo que: a ) la sentencia

recurrida es definitiva en los términos del art. 286 del

CPCC; b) el recurso fue deducido temporáneamente (conf.

cédula de fs. 617 y cargo de fs. 626 vta.); c) se cumplió

con la exigencia del depósito previo (fs. 627); d) se

acompañó copia de estilo; f) la recurrente constituyó

domicilio legal en la ciudad de Viedma (fs. 618); g) el

recurso fue sustanciado con el traslado de ley, obrando

la contestación de la recurrida a fs. 630/646.

3.- Ingresando en el examen propiamente

dicho del remedio extraordinario y realizándolo con el

prisma que permanentemente aconseja la doctrina del

Superior Tribunal, es decir, ingresando en la ponderación

de la verosimilitud de la argumentación del recurrente y

no limitándonos a un mero recuento de exigencias

meramente formales, podemos decir que la quejosa no

demuestra con la contundencia necesaria el apartamiento

de la ley que achaca al pronunciamiento que la afecta, ni

demuestra la violación de aquélla, condiciones que deben

ser inexorablemente puestas de manifiesto si se pretende

transitar con éxito el sendero estrecho de un remedio de

naturaleza extraordinaria como es el recurso de casación.

En tal orden de ideas, la casacionista se agravia

de que el juez a quo haya determinado que las costas del

juicio deban soportarse como si existiera en la litis un

vencedor y un vencido, de acuerdo al principio rector del

art. 68 del ritual, cuando por causas ajenas a las partes

no existió la posiblidad de que el juzgador dictara

sentencia sobre el objeto del pleito.

Sostiene la recurrente en su libelo, que el

suscripto en el voto oportunamente emitido no comprendió

su agravio, avocándose supuestamente a una cuestión

diferente a la impugnación formulada en la apelación e

introduciendo un ejemplo inaplicable al caso.

Agrega más adelante que el suscripto se

habría introducido equivocadamente a su criterio, al

analizar el fondo del litigio violando el deber de

congruencia.

Como bien dice la demandada en su conteste,

los agravios presentados por BTC, son reiteración de las

cuestiones que ya fueron resueltas por el Superior

Tribunal de Justicia, a través del voto del dr. Lutz, en

el fallo nro. 132 obrante a fs. 581/590 de autos, con la

salvedad que ahora, la casacionista pone de resalto en

varios momentos de su escrito, que la cuestión litigiosa

se tornó abstracta por circunstancias ajenas a su parte.

Sabido es que el Superior Tribunal de

Justicia ha sido harto restrictivo con respecto a

casaciones que tienden a cuestionar la materia referida a

la imposicion de las costas y únicamente las habilita

cuando el desvío ha sido trascendente o cuando se han

dejado de lado infundadamente las pautas que regulen esta

cuestión, pero no como en el caso, donde en atención a

determinadas particularidades, aquéllas le fueron

impuestas a la actora, criterio que podrá no compartirse

pero que de ningún modo implica errónea aplicación de la

ley.

Por lo expuesto, remitiéndome a lo ya dicho por

el Superior Tribunal de Justicia, en el fallo referido,

en el cual se adopta la postura a favor de la posiblidad

de adentrarse en el fondo del litigio para merituar la

imposición de las costas cuando el pleito debidamente

sustanciado, ha devenido abstracto, pudiéndose agregar

que cuando el STJ anuló el fallo de Cámara y reenvió la

causa, fue para que el tribunal y su nueva integración,

analizara y ponderara la legitimidad y razonabilidad de

la demanda, y los motivos de su oposición por parte de la

demandada, asi como la valoración de otras circunstancias

pertinentes, lo que fue cumplido por el fallo hoy en

crisis.

Por lo expuesto, propongo al acuerdo,

declarar formalmente inadmisible el recurso en estudio,

con costas a la recurrente. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente inadmisible el

recurso en estudio, con costas a la recurrente.

2do) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los

presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Ariel Asuad Carlos M. Salaberry Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro