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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14829-038-08
Fecha: 2008-12-11
Carátula: ACUÑA CESAR / ORELLANO LILIANA S/ TENENCIA Y GUARDA PROVISORIA
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14829-038-08
Tomo: 6
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE DICIEMBRE DE 2008.
VISTOS: Los autos caratulados: “ACUÑA CESAR C/ ORELLANO LILIANA S/ TENENCIA Y GUARDA PROVISORIA”, expte. Nº 14829-038-08 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;
Y CONSIDERANDO:
Que al elevar las presentes actuaciones se ha omitido remitir los expedientes que da cuenta la certificación del Actuario sobre la prueba producida, obrante a fs. 274.
Atento a ello, corresponde como medida para mejor proveer, requerir las mismas al Juzgado de origen.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
I) REQUERIR al Juzgado de origen los expedientes individualizados en la certificación del Actuario de fs. 274, a cuyo fin ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo de los recurrentes.
II) Interin, extráiganse los autos del acuerdo, con interrupción del plazo para fallar.
II)NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.
r.s.
Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro