Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14829-038-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-11

Carátula: ACUÑA CESAR / ORELLANO LILIANA S/ TENENCIA Y GUARDA PROVISORIA

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 14829-038-08

Tomo: 6

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE DICIEMBRE DE 2008.

VISTOS: Los autos caratulados: “ACUÑA CESAR C/ ORELLANO LILIANA S/ TENENCIA Y GUARDA PROVISORIA”, expte. Nº 14829-038-08 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;

Y CONSIDERANDO:

Que al elevar las presentes actuaciones se ha omitido remitir los expedientes que da cuenta la certificación del Actuario sobre la prueba producida, obrante a fs. 274.

Atento a ello, corresponde como medida para mejor proveer, requerir las mismas al Juzgado de origen.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:

I) REQUERIR al Juzgado de origen los expedientes individualizados en la certificación del Actuario de fs. 274, a cuyo fin ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo de los recurrentes.

II) Interin, extráiganse los autos del acuerdo, con interrupción del plazo para fallar.

II)NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.

r.s.

Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro