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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0754/2008
Fecha: 2008-12-10
Carátula: SANCHEZ SILVIA MIRIAM C/ IURI ALFREDO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0754/2008
CARATULA: SANCHEZ SILVIA MIRIAM C/ IURI ALFREDO Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2008.-
Tiénese presente la aclaración efectuada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Con relación a la cautelar estése a la que fuera decretada a fs. 27.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro