Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0259/81/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-10

Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 23 LEY 2.212

EXPTE. N° 0259/81/6

CARATULA: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de diciembre de 2008, siendo las 10,30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. Stella Maris Olivero (D.N.I. nº 12,.057.087), la sra. María Escuer (L.C. nº 9.961.282), Jorge Nelson Olivero (D.N.I. nº 20.472.400) y los Dres. Ricardo Montanari y Julio Ricca, a la audiencia dispuesta por el art. 23 de la Ley 2.212. Abierto el acto por el sr. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan: el Dr. Montanari solicita que se regulen los honorarios en base al valor fiscal especial de los bienes y en el mínimo legal y el Dr. Ricca pide se efectue sobre la tasación real de los bienes y en el máximo de la escala. Seguidamente el sr. Olivero denuncia su domicilio real en Saavedra 223 Dpto. 1. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, luego de hacerlo el sr. Juez, por ante mí de lo que doy fe.-

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