Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0790/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-10

Carátula: NEGRO MARCO ANDRES Y BAGDONA CLAUDIA LUJAN S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EMBARGO SUELDO

EXPTE. Nº 0790/2008

CARATULA: NEGRO MARCO ANDRES Y BAGDONA CLAUDIA LUJAN S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, diciembre de 2.008.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado MARCO ANDRES NEGRO en las proporciones de ley, como empleado del Hospital Artémides Zatti, hasta cubrir la suma de $ 526 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 26 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro