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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1248/2002
Fecha: 2008-12-10
Carátula: FERRADA GRACIELA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: inicia cesación beneficio
EXPTE. N° 1248/2002
CARATULA: FERRADA GRACIELA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, diciembre de 2008.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Por iniciado incidente de cesación del beneficio de litigar sin gastos que le fuera concedido a la sra. Graciela del Carmen Ferrada en los términos del art. 78, cuarto párrafo del C.Pr., que tramitará de conformidad a las disposiciones establecidas en los arts. 82, 175 y ssgtes. del C. Pr.. Del mismo córrase traslado a la sra. Graciela del Carmen Ferrada por el término de 5 días. Notifíquese dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 180 del Código citado.-
A lo demás, oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro