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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2008
Fecha: 2008-12-10
Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Descripción: nulidad notif.
EXPTE. N° 0588/2008
CARATULA: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Viedma, diciembre de 2008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 92 se ha dispuesto el traslado de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto el cual es notificable ministerio legis (conf. art. 133 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro