Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-10

Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO

Descripción: nulidad notif.

EXPTE. N° 0588/2008

CARATULA: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO

Viedma, diciembre de 2008.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 92 se ha dispuesto el traslado de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto el cual es notificable ministerio legis (conf. art. 133 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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