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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2008
Fecha: 2008-12-10
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Descripción: pedido informe-renuncia apoderado-embargo der.y acc. Valeria Arias
EXPTE. N° 0730/2008
CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2008.-
Por reintegradas las actuaciones, agréguese la media caratula.-
Al escrito de fs. 1439/1440:
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que del inventario que fuera efectuado en autos surge la existencia de expedientes judiciales en el inmueble que fuera asiento del estudio jurídico del causante, que a fs. 795 se ha ordenado la devolución de los mismos al Juzgado correspondiente y teniendo en cuenta las distintas peticiones de devolución de actuaciones con posterioridad a ello y lo dispuesto a fs. 1433, dispónense las siguientes medidas: 1) requerir informe a los Dres. Gabriel Arias y Jorge Bollero, y a la sra. Georgina Maders, en su carácter de heredera de German Arias, con relación a las actuaciones judiciales que surgen del inventario de fs. 581/587 y en su caso la devolución de las mismas a este juzgado, en el plazo de 5 días. Notifíquese, debiéndose adjuntar copia del inventario. 2) Realizar una inspección ocular en el inmueble en cuestión a los fines de constatar la existencia o no de actuaciones judiciales y en su caso el secuestro de las mismas, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Proveyendo a fs. 1442:
Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón del embargo decretado sobre los derechos y acciones hereditarias que tenga la sra. Valeria M. Arias hasta cubrir la suma de $ 3.306, con más la suma de $ 705,63. Comuníquese, a cuyo fin ofíciese. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-
Al escrito de fs. 1443:
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C. Pr., intímase al sr. Daniel Arias a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
Con relación al pedido de regulación de honorarios, estése al convenio de honorarios obrante a fs. 1170 que fuera homologado a fs. 1171.-
Proveyendo a fs. 1444:
Por evacuada la vista conferida.-
Atento lo expresado por la Dirección General de Rentas y teniendo en cuenta lo que surge de fs. 1219 y 1221, a los fines del libramiento de la correspondiente orden de pago, hágase saber que deberá acompañarse a autos constancia de saldo bancario.-
Tiénese presente y hágase saber la reserva formulada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro