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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26598III
Fecha: 2008-12-10
Carátula: RAIMONDO y MALACARNE S.A. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 10 de diciembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAIMONDO y MALACARNE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ QUIEBRA " (Expte. nº 26.598-III-94).-
En autos es de merituar que a fs.1486 surge la última petición de los acreedores para percibir fondos provenientes del proyecto de distribución, que fuera aprobado el 07 de octubre de 1996. Con posterioridad sólo se han impulsado actuaciones relacionadas con peticiones de terceros por bienes que no integraron el patrimonio de la quiebra y de acreedores laborales que solicitaron certificación de servicios y cesación de servicios.-
Por otra parte, de las constancias obrantes en la causa se constata que no existen bienes pertenecientes a la firma fallida, pendientes de liquidación y susceptibles de ser vendidos. Asimismo que con posterioridad a la última subasta realizada no se ha denunciado la existencia de otros bienes, encontrándose el trámite paralizado, con actuaciones llevadas a cabo por los integrantes de la fallida para lograr el levantamiento de las inhibiciones e interdicción que sobre ellos pesaba.-
En consecuencia, siendo de aplicación al trámite la nueva ley concursal, corresponde sin más clausurar el procedimiento por distribución final, y habiendo estado el expediente paralizado por un lapso mayor que el previsto por el art.231 último párrafo de la ley 24522, carece de razonabilidad e interés aguardar los dos años previstos en la norma citada, correspondiendo en consecuencia disponer la conclusión de la quiebra, y previa notificación ordenar su archivo.-
Atento la certificación obrante a fs.1518 corresponde ordenar en mérito a lo dispuesto por el art.224 del mismo cuerpo legal, la caducidad de los dividendos no percibidos y firme la presente ordenar la transferencia de los mismos al Consejo Provincial de Educación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Disponer la conclusión de la quiebra de Raimondo y Malacarne S.A. y previa notificación ordenar su archivo.-
Atento lo dispuesto por el art.224 de la ley 24522 declarar la caducidad de los dividendos no percibidos y firme la presente, ordenar la transferencia de los fondos existentes al Consejo Provincial de Educación.-
Publiquese edictos por un día en el Boletin Oficial.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro