Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39032

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-10

Carátula: Of. Dto.:VAZQUEZ Selva Asucena y otros c/VALDEBENITO Raquel Fernanda y otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos (oficio directo)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 10 de DICIEMBRE de 2008.=

Téngase presente.

Regulo los honorarios del Dr.Claudio Alejandro López en la suma de $ 200.-

Regulo los honorarios de la Sta. Asistente Social Patricia Sanchez en la suma de $ 300.- sin perjuicio de lo que en más se regule en la causa principal.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

A lo demás, oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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