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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38353
Fecha: 2008-12-10
Carátula: GIMENEZ Juan Carlos c/BISCONTI Emiliano Gastón S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 10 de diciembre de 2008.-
Proveyendo a fs. 59/61: Por presentado, parte y con domicilio.-
Téngase por contestada en tiempo y forma la demanda por Emiliano Bisconti.-
CADUCIDAD DE INSTANCIA: Atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos " Pistagnesi c/ Concreto Roca S.A. s/ Ordinario " (Expte. Nº 17.253-CA-05) que el plazo para interponer dicho instituto es de CINCO dias desde la notificación de la demanda, 22-10-08 y la interposición el 13-11-08, al pedido de caducidad de instancia no ha lugar por extemporaneo.-
ACUMULACION DE PROCESOS: No siendo el presente caso encuadrado dentro de las previsiones del art. 188 del C.P.C., sino de los previstos por el art. 553 del mismo cuerpo legal, a la acumulación solicitada no ha lugar por improcedente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro