Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15001-088-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-10

Carátula: LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES / ALVARADO EDUARDO HERNAN S/ SUMARISIMO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15001-088-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE

SEGUROS GENERALES c/ALVARADO Eduardo Hernán

s/SUMARISIMO", expte. nro. 15001-088-08 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 32 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Atendiendo a que la acordada 7/07 que excluye

de la competencia de los Juzgados de paz las causas en

que los actores fueran personas jurídicas de carácter

privado con fines de lucro, no tiene otro sustento que

precisar el objetivo primordial tenido en cuenta al

establecer la competencia asignada a los juzgados de paz,

cual es garantizar el acceso a la justicia de los

vecinos, no siendo las cooperativas en esencia sociedades

con fines de lucro, comparto el criterio del dr. Serra de

fs. 30, debiendo continuar entendiendo en autos el

Juzgado de paz.

Si bien en el caso de Bariloche siendo asiento

de tribunales podría extenderse el criterio de exclusión

de las personas privadas con fines de lucro a las

sociedades cooperativas, como lo predica el Juez de paz a

fs. 29, reflexiono teniendo en mira las pequeñas

cooperativas de las también pequeñas poblaciones del

interior provincial, que verían no consolidado el

espíritu tenido en cuenta con la creación de la

denominada menor cuantía. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Resultando de público conocimiento que la aquí

accionante, más allá de su forma societaria, es una

importante empresa vinculada a la actividad aseguradora,

es evidente que queda comprendida en el punto 2do. de la

Acordada 07/2007, es decir: “personas jurídicas de

carácter privado con fines de lucro”, por lo cual no

puede recurrir al servicio de los juzgados de menor

cuantía.-

Si a ello le agregamos que la filosofía que

inspirara el servicio prestado por los Juzgados de Paz,

hubo sido la de facilitar el acceso de las personas de

menores recursos o con menores posibilidades de acceso al

servicio de justicia, creo que la idea que sostenemos

aparece como la más apropiada para zanjar la cuestión que

nos ocupa.-

Por lo expresado, propongo que el conocimiento

de esta causa sea asumido por el Juzgado Civil y

Comercial nº Uno, a cargo del Dr. Jorge A. Serra.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales argumentos a los explicitados por

el dr. Camperi -que comparto y hago míos- adhiero al voto

precedente y a la solución allí propiciada.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar que el conocimiento de esta causa

sea asumido por el Juzgado Civil y Comercial nº Uno, a

cargo del Dr. Jorge A. Serra.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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