Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-09

Carátula: RITTA HORELI AELSA C/ VIVIENDAS RIONEGRINAS S.E. S/ DESALOJO

Descripción: PREVIO A TODO

EXPTE. Nº 0903/2008

CARATULA: RITTA HORELI AELSA C/ VIVIENDAS RIONEGRINAS S.E. S/ DESALOJO

Viedma, diciembre de 2008.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaría la original presentada.-

Conforme lo dispone el art. 330 inc 1) del C.Pr., denúnciese el domicilio real de la parte actora.-

Previo a todo repóngase la suma de $ 151 en concepto de Impuesto de Justicia; $ 17,50 por Sellado de Actuación y $ 6,08 por Aporte al Colegio de Abogados.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que en su sucesivo los escritos deben ser presentados en debida forma ello teniendo en cuenta que al ser agregados a autos sea posible su correcta lectura (art. 118 del CPr.).-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro R-22/08. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2008.-

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Poder Judicial de Río Negro