Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-09

Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: corre traslado recusación-presenta pericia psicologica

EXPTE. N° 0087/2008

CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2008.-

Proveyendo a fs, 119/120:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 121:

Toda vez que la recusación formulada resulta extemporánea ello teniendo en cuenta que la perito en cuestión ha sido designada a fs. 75/76 (30/09/08), que la parte notificó a la misma según surge de la cédula de notificación de fs. 83 (02/10/08) y que ha aceptado el cargo a fs. 85 (10/10/08), no obstante de señalar que la aseguradora mencionada en el escrito en despacho no ha sido demandada ni citada en garantía en las presentes actuaciones, a la petición en despacho no ha lugar (art. 465 C.Pr.).-

Al escrito de fs. 122:

Tiénese presente el desistimiento de prueba efectuado.-

Proveyendo a fs. 123/130:

Por presentada la pericia psicológica, de la misma córrase traslado a las partes por el término de ley.-

Al escrito de fs. 131:

Tiénese presente y hágase saber.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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