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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0087/2008
Fecha: 2008-12-09
Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: corre traslado recusación-presenta pericia psicologica
EXPTE. N° 0087/2008
CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2008.-
Proveyendo a fs, 119/120:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 121:
Toda vez que la recusación formulada resulta extemporánea ello teniendo en cuenta que la perito en cuestión ha sido designada a fs. 75/76 (30/09/08), que la parte notificó a la misma según surge de la cédula de notificación de fs. 83 (02/10/08) y que ha aceptado el cargo a fs. 85 (10/10/08), no obstante de señalar que la aseguradora mencionada en el escrito en despacho no ha sido demandada ni citada en garantía en las presentes actuaciones, a la petición en despacho no ha lugar (art. 465 C.Pr.).-
Al escrito de fs. 122:
Tiénese presente el desistimiento de prueba efectuado.-
Proveyendo a fs. 123/130:
Por presentada la pericia psicológica, de la misma córrase traslado a las partes por el término de ley.-
Al escrito de fs. 131:
Tiénese presente y hágase saber.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro