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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0531/2008
Fecha: 2008-12-09
Carátula: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION
Descripción: heredero debe abstenerse de percibir fondos
EXPTE. N° 0531/2008
CARATULA: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2008.-
I.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo informado a fs. 232 por el Administrador designado, hágase saber al heredero Orlando Alberto Nicosia que deberá abstenerse de percibir suma alguna en concepto de alquileres correspondientes a las propiedades de la presente sucesión, debiendo rendir cuentas en autos de los fondos percibidos por tal concepto. Notifíquese.-
II.- Con relación a lo peticionado en el segundo párrafo y tercer párrafo del escrito en despacho, no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 223, primer párrafo y al informe del Administrador obrante a fs. 226/232.-
III.- De lo peticionado con respecto al local comercial córrase traslado al restante heredero por el término de ley (art. 712, tercer párrafo del C.Pr.). Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro