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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31252III
Fecha: 2008-12-09
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/SANHUEZA Ricardo A. S/ Ejecución Prendaria
Descripción: deneuncia monto.regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 09 de Diciembre de 2008.-
Al punto I, téngase presente el monto del acuerdo extrajudicial del crédito reclamado en autos.-
Regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr.LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $ 700.- MB:$ 13.333 -monto del acuerdo extrajudicial denunciado a fs.214.-
Se deja constancia que en ma merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts, 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro