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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31947III
Fecha: 2008-12-09
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/BENEGA Alejandro S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de diciembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ BENEGA ALEJANDRO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 31.947-III-99).-
A fs.220/1 se presenta el banco acreedor y practica planilla de liquidación de la deuda ejecutada en autos, la que asciende a $ 75.559,31 por capital, intereses, CVS e IVA, $ 1.533,06 por gastos y sus intereses y $ 2.092,29 por honorarios, caja forense e IVA. Concluye que el crédito total asciende al 12-09-2008 a la suma de $ 79.184,66.-
A fs.232/3 se presenta el ejecutado con nuevo patrocinio letrado y al efectuar consideraciones sobre el crédito original y la normativa aplicable, y especifica que en cuanto a los intereses anteriores al 1 de octubre de 2002 y los posteriores al 31 de marzo de 2004, en principio deben aplicarse los pactados conforme art.1197 del C.C., salvo que sean exorbitantes por ser contrarios a lo dispuesto por el art.1071 del C.C.-
Asimismo sostiene que acepta los intereses aplicados por la ejecutante por el período que corre desde el 30/10/1996 a 30/09/2002, porque respetan las disposiciones contractuales y demás accesorios que deben aplicarse. Los calculados con posterioridad requieren de la morigeración del juez, puesto que deben armonizarse las normas que establecen la autonomía de voluntad, buenas costumbres y abuso del derecho, y no basta que se alegue que se encuentran pactados.-
En función de ello, solicita morigeración de intereses, y estimando el tope de interés del 25% anual que resulta razonablese, practica nueva liquidación, y concluye que el saldo pendiente de pago por todo concepto asciende a la suma de $ 56.948,51. A fs.234 el ejecutado solicita se ordene al HSBC que levante el embargo trabado sobre su cuenta de sueldo.-
A fs.240 se presenta la entidad bancaria ejecutante y contesta el traslado de la impugnación de planilla, solicitando su rechazo. Refiere que por tratarse de una deuda pactada originariamente en dólares estadounidenses corresponde aplicar lo dispuesto por la Ley 25561 y sus decretos reglamentarios. Asimismo que habiéndose cuestionado la tasa de interés aplicada desde 1/10/02, respecto de ello, es de advertir que resulta de aplicación el Decreto 1242/02 reglamentario del Decreto 762/02, que en su art.1 establece que estos créditos devengan la tasa de interés pactada en el contrato de origen vigente al 02/02/02, lo que no podrá superar el promedio de tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el Banco Central de la República Argentina. Tomando en cuenta las pautas fijadas por esta institución, en la liquidación impugnada se aplicó la tasa del 25,98, más el 50% de interés punitorio pactado, por lo que solicita el rechazo de la impugnación.-
A fs.241 se dictan autos para resolver.-
Si bien sólo se ha cuestionado la tasa de interés aplicada desde el 1 de octubre de 2002, sobre la que se solicita se morigere por el juez por transgredir las buenas costumbres, de autos se desprende claramente que la deuda ejecutada tiene por causa una operación de crédito bancario entre actora y demandado de fecha 30/11/95, cuya mora data del 17/06/98 fs.10. Otro dato ilustrativo resulta que la sentencia de fs.105 es de fecha 23 de febrero de 2001 por la que se condena a pagar la suma de U$S 5.991, con más intereses y costas y la misma se logra después de la publicación de edictos y designación del Defensor Oficial.-
En función de ello, se entiende que la deuda que se ejecuta en autos, cuya acreedora es una entidad bancaria y proviene de una operación de crédito, actividad especifica de dichas entidades financieras, los intereses pactados deben regir, si no se demuestra que contravienen las normas impuestas por el Banco Central de la República Argentina. Ante el amplio margen de mora que se comprueba en autos, resulta un abuso que se pretenda una morigeración implementada judicialmente, para morigerar los intereses que la propia conducta del deudor ha provocado.-
El crédito fue pactado originariamente en moneda extranjera y en su momento fue objeto de regulación por las leyes de emergencia económica 25561 y sus decretos reglamentarios, lo que originó no sólo los intereses pactados sino el CVS y pasados todos estos fenómenos económicos y financieros que dieron lugar a distintos cálculos, la deuda no se ha abonado ni se ha presentado acuerdo de algún plan para llegar a ello.En ese entorno la pretendida morigeración no corresponde.-
Resulta claro que la normativa aplicable al caso concreto surge de los términos de fs. 240, por lo que se debe aprobar la liquidación practicada por la actora, rechazándose la impugnación deducida.-
INTERESES TASA APLICABLE REDUCCION.- Del dictamen fiscal 88442: resulta improcedente omitir aplicar la tasa pactada entre una entidad bancaria y su cliente por una deuda en dólares, consistente en un 19% anual en concepto de interes compensatorio, mas un 50% adicional con carácter punitorio y mandar liquidar la condena a una tasa del 6% anual no capitalizable cuando, -como en el caso-, se verifica que el ejecutado obtuvo un crédito por u$s 95.000 Pagadero en 36 cuentas, de las cuales abonó solo dos; puesto que excelente negocio haría el deudor, si se le reducen los intereses adeudados al 6% anual, que seguramente no superan, durante el periodo moroso, la tasa pasiva que el mismo ejecutante le habría pagado si hubiera tenido dólares depositados. De modo pues, que la generalización de una doctrina judicial que postule la prohibición de cobrar tasas activas que cumplan su debida función resarcitoria, afectará decisivamente la tutela del crédito, al favorecer a los deudores morosos, facilitando el artilugio de obtener crédito barato por la via de no cumplir sus compromisos con los acreedores.- Autos: BANCO QUILMES SA C/ GARRETA DOMINGO Y OTROS S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: DICTAMEN FISCAL: 88442. - Nº Sent.:Causa Nplicacion: 37656/96. - Mag.: DIAZ CORDERO - PIAGGI - BUTTY. - Fecha: 06/06/2002.- LDTextos, Ejecutivo deuda bancaria tasa de interes.- Sum. 4).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación de planilla realizada por la parte demandada y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs. 220/1 por la suma de $ 79.184,66 al 12-09-2008.-
Costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 400.- Matias Gastón Lafuente en $110.- Marcelo Javier Avila en $110.- (M.B. $ 22.236,15 diferencia de planilla discutida, arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro