Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00303-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-09

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00303-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL c/

MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00303-034-2008 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen los autos al acuerdo a fin de

determinar si se encuentra habilitada la instancia

contencioso administrativa en este recurso, tendiente a

que se considere mal denegada la apelación administrativa

y se deje sin efecto el acto administrativo dictado por

la juez de faltas del municipio de S. C. de Bariloche en

las actuaciones 82.834.S.2008, que consistiera en denegar

la apelación ante el Intendente municipal de la sanción

administrativa impuesta en tales actuados.

2.- Surgiendo del escrito inicial que la

actora pretende recurrir la resolucion mencionada supra

temporaneamente, corresponde declarar habilitada la vía

respectiva, sin perjuicio del derecho de la demandada de

alegar y peticionar lo que estime corresponder, en

tiempo y oportunidad pertinentes.

3.- Por lo cual propongo al tribunal: 1)

Declarar la competencia de esta Cámara y tener por

habilitada la vía contencioso administrativa, con los

alcances indicados; 2) por secretaria se deberá proveer

el pertinente traslado de la demanda. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la competencia de esta Cámara

y tener por habilitada la vía contencioso administrativa,

con los alcances indicados.-

2) por secretaría se deberá proveer el

pertinente traslado de la demanda.

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro