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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00303-034-08
Fecha: 2008-12-09
Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00303-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL c/
MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00303-034-2008 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen los autos al acuerdo a fin de
determinar si se encuentra habilitada la instancia
contencioso administrativa en este recurso, tendiente a
que se considere mal denegada la apelación administrativa
y se deje sin efecto el acto administrativo dictado por
la juez de faltas del municipio de S. C. de Bariloche en
las actuaciones 82.834.S.2008, que consistiera en denegar
la apelación ante el Intendente municipal de la sanción
administrativa impuesta en tales actuados.
2.- Surgiendo del escrito inicial que la
actora pretende recurrir la resolucion mencionada supra
temporaneamente, corresponde declarar habilitada la vía
respectiva, sin perjuicio del derecho de la demandada de
alegar y peticionar lo que estime corresponder, en
tiempo y oportunidad pertinentes.
3.- Por lo cual propongo al tribunal: 1)
Declarar la competencia de esta Cámara y tener por
habilitada la vía contencioso administrativa, con los
alcances indicados; 2) por secretaria se deberá proveer
el pertinente traslado de la demanda. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la competencia de esta Cámara
y tener por habilitada la vía contencioso administrativa,
con los alcances indicados.-
2) por secretaría se deberá proveer el
pertinente traslado de la demanda.
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro