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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00259-028-07
Fecha: 2008-12-09
Carátula: RIPOLL HERNAN ENRIQUE / MUNICIPÀLIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00259-028-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RIPOLL Hernán Enrique c/ MUNICIPALIDAD
DE EL BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte.
nro.00259-028-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 739 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a los fines de regular
honorarios.
Siendo que las actuaciones tuvieron como objeto
se declare la nulidad de las escrituras de constitución
de servidumbre que designa el escrito de demanda, es la
porción del inmueble sobre la cual se asentara la
servidumbre lo que deberá ser objeto de valuación a los
fines regulatorios, y no todo el predio catastral
-viviendas incluidas- como surgen de las tasaciones de
fs. 716 y 733.
A sus fines deberán las partes proponer nuevas
tasaciones con el objeto indicado, o peticionar se
designe tasador. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) estése a lo señalado en el primer voto.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro