Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00259-028-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-09

Carátula: RIPOLL HERNAN ENRIQUE / MUNICIPÀLIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00259-028-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"RIPOLL Hernán Enrique c/ MUNICIPALIDAD

DE EL BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte.

nro.00259-028-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 739 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a los fines de regular

honorarios.

Siendo que las actuaciones tuvieron como objeto

se declare la nulidad de las escrituras de constitución

de servidumbre que designa el escrito de demanda, es la

porción del inmueble sobre la cual se asentara la

servidumbre lo que deberá ser objeto de valuación a los

fines regulatorios, y no todo el predio catastral

-viviendas incluidas- como surgen de las tasaciones de

fs. 716 y 733.

A sus fines deberán las partes proponer nuevas

tasaciones con el objeto indicado, o peticionar se

designe tasador. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) estése a lo señalado en el primer voto.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro