Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14979-080-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-09

Carátula: PEREYRA NANCY ADRIANA / TADEI RUBEN EDUARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14979-080-08

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREYRA NANCY ADRIANA C/TADEI RUBEN EDUARDO S/ALIMENTOS", expte. nro. 14979-080-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.890vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que, tanto la accionante como la accionada, dedujeran contra el pronunciamiento de fs.838/841 que fijara la cuota alimentaria. Concedidos correctamente los recursos, aquélla presentó la memoria de fs. 855/863 que recibiera la respuesta de fs.874/879 y su adversaria la de fs. 846/853 que recibiera la respuesta de fs. 865/873 vta.-

- - - Constituyendo el anverso y el reverso de una misma moneda, trataremos a sendos recursos de manera integral y unificada.-

- - - Como hemos sostenido permanentemente en pronunciamientos del tipo del que nos ocupa, en el tema alimentario han de ponderarse de manera especial, las necesidades del requirente y el caudal económico del llamado a prestarlos.-

- - - Analizando la cuestión sometida a juzgamiento con aquellos parámetros, se puede concluir en que la cuota fijada resulta exigua para satisfacer las necesidades del menor hijo del matrimonio.- En tal orden de ideas, se puede apreciar que el padre ejerce su actividad de arquitecto, desarrollando varios trabajos durante el año 2007; que hubo realizado importantes gastos con sus tarjetas de crédito; que el matrimonio, en su momento, hubo realizado reiterados viajes al extranjero, teniendo, precisamente, uno planificado a E.E.U.U., inclusive abonado, y que por el fin del matrimonio fuera cancelado; que el demandado posee un departamento que alquila y que con tal producido puede abonar el alquiler de la vivienda que ocupa; que su situación fiscal y tributaria no se demuestra prístina y creíble; que el menor asiste a un colegio privado, donde debe permanecer durante el almuerzo en razón del trabajo de su madre; que ésta trabaja y es la responsable de la crianza del niño; que éste hubo tenido un nivel de vida más que aceptable, practicando deportes invernales y asistiendo a un club durante el verano; que el demandado se encuentra abonando la cuota para la adquisición de un automotor mediante los sistemas de “ahorro previo”; en fin, se alcanza a visualizar una serie de elementos que debidamente sopesados nos llevan a la convicción de que el demandado demuestra un nivel de ingresos más que aceptable y consecuentemente puede asumir la cuota alimentaria que fuera objeto de reclamo, es decir, $ 1.800, debiéndose computar, asimismo, el notorio incremento del índice de precios que se hubo producido en la economía nacional desde el momento en que se incorporara el reclamo (17/10/07) y que ha redundado, de manera muy especial, en el aumento del costo de aquellos elementos o servicios que “consume” el menor (alimentos, vestido, transporte, cuota de colegio, servicios públicos, etc.)

- - - Si a todo aquel cuadro que hemos descripto, le agregamos la escasa conducta colaboradora del demandado, quien se encontraba en inmejorable posición para aportar puntillosamente los elementos de juicio que tornaran creíble su postura defensiva, desvirtuando las presunciones que en este tipo de procesos revisten indudable trascendencia, tendremos un panorama que claramente aconseja optar por la solución que en los renglones que anteceden, adelanto, es decir, hacer lugar al recurso deducido por la actora, fijando la cuota alimentaria a cargo de Rubén Eduardo Tadei y a favor del menor en la suma de $ 1.800, por todo concepto, retroactiva a la fecha de iniciación del trámite de mediación, valorando al efecto la especialísima naturaleza del reclamo que nos ocupa, dirigido a satisfacer necesidades vitales del beneficiario.- Las costas, por idéntica razón y por el resultado obtenido, se impondrán al demandado vencido.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de fs. 843; b) Desestimar el recurso de fs. 844; c) Imponer las costas al demandado vencido; d) Estimar los honorarios del Dr. Oscar E. Sanz, en un 30% de lo que oportunamente se determine como correspondiente a la instancia de origen, y los de la Dra. Stella M. Viudez en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR con el alcance señalado, al recurso de fs. 843.

- - -II) DESESTIMAR el recurso de fs. 844.

- - -III) IMPONER las costas al demandado vencido.

- - -IV) REGULAR los honorarios del Dr. Oscar E. Sanz, en un 30% de lo que oportunamente se determine como correspondiente a la instancia de origen, y los de la Dra. Stella M. Viudez en un 25% sobre idéntico parámetro

- - -V) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro