Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15009-090-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-09

Carátula: MSCB / MAY ZUBIRIA DIEGO S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15009-090-08

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MSCB C/MAY ZUBIRIA DIEGO S/INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 15009-090-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.33vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentista dedujera contra el decisorio de fs.20/21 que dispusiera el rechazo del planteo y le impusiera las costas. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 25 y vta. que mereciera la respuesta de fs.29/30.-

- - - Ingresando en el examen de la problemática venida a decisión, puede apreciarse que, más allá de que el “a quo” hubo concluido, por las razones que explicita, en el rechazo del planteo nulificatorio, lo cierto es que hubo dispuesto otorgarle la intervención que legalmente le corresponde a los herederos del ejecutado, por lo cual puede entenderse que el objetivo tenido en vista por el incidentista, en cierta medida hubo sido logrado, por ende, pareciera más acorde con la forma de la decisión, imponer las costas por su orden, computando precisamente aquellas circunstancias que hemos puntualizado.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 22 disponiendo que las costas, de ambas instancias, se distribuyan por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 22 disponiendo que las costas, de ambas instancias, se distribuyan por su orden.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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