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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14994-086-08
Fecha: 2008-12-09
Carátula: JONES DORA MABEL Y OTROS / SALINAS OSCAR EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14994-086-08
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JONES DORA MABEL Y OTROS C/SALINAS OSCAR EDUARDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14994-086-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.97vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - -Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs.85 dedujera el accionado. Concedido correctamente, presentóse la memoria de fs. 88 y vta., que recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 91/92 vta.-
- - -Dirigiéndose el cuestionamiento del quejoso al tema de la falta de legitimación activa de la original reclamante, sobre dicho tema necesariamente hemos de expedirnos.-
- - -Si aquélla hubo, por las razones explicitadas a fs. 23, renunciado a la representación de su cónyuge, y éste hubo asumido, luego de los trámites que promoviera la Asesora de Menores e Incapaces, el rol procesal que le corresponde, debiéndose tener especialmente en cuenta su delicado estado de salud a raíz del accidente que lo tuviera como víctima, no se alcanza a visualizar ninguna insuficiencia que pudiere obturar el avance del proceso o que signifique excluir a alguno de los reclamantes.-
- - -Desde otro punto de vista, tampoco se aprecia que el derecho de defensa, constitucionalmente reconocido, se vea menguado o afectado de manera tal que conduzca necesariamente a adjudicar otra solución a la cuestión que nos convoca.-
- - -Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 86, imponiéndose las costas por las particularidades que hemos destacado, y en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, por su orden (arg. art. 68, 2do. párr. CPCC.)
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 86, imponiéndose las costas en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro