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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14741-012-08
Fecha: 2008-12-09
Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14741-012-08
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARILLO MARIO GASPAR C/CASCO HORACIO ANIBAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 14741-012-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.118, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 116 formulara el dr. Luis Gonzalo Caride.
- - - Respondiendo a la solicitud que nos ocupa, pueden determinarse los honorarios del letrado referido y por las tareas cumplidas en esta instancia, en la suma de $ 189, y los del dr. E.García Sánchez, en la suma de $ 68 (30% y 25% de la regulación de primera instancia (art. 14 L.A.)
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del dr. Luis Gonzalo Caride por las tareas cumplidas en esta instancia, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 189), y los del dr. E.García Sánchez, en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68); 30% y 25% de la regulación de primera instancia.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro