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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14947-072-08
Fecha: 2008-12-09
Carátula: AMARA ELCIRA LUJAN / BARIGGI CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14947-072-08
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMARA ELCIRA LUJAN C/BARIGGI CARLOS ALBERTO S/ALIMENTOS", expte. nro. 14947-072-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 399vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 376/377 que dispusiera el rechazo de su impugnación a la liquidación que practicara su adversaria.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 383/384 que mereciera la respuesta de fs.386/388 vta.-
- - - Ingresando en el análisis del recurso, y coincidiendo con la argumentación de la recurrida me adelantaré a proponer la desestimación de aquél.- Como la accionante lo explicita, el memorial de la quejosa no satisface la carga de inexorable cumplimiento prevista en la norma del art. 265 del código procesal de la materia, es decir, su despliegue argumental no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen un gravamen de naturaleza irreparable.-
- - - En tal orden de ideas, expresar agravios no es brindar una versión distinta a la sostenida por el decidente o explicitar un mero disconformismo, sino que se debe demostrar clara y concretamente donde se encuentra el error de Derecho o la equivocada valoración de la prueba que hiciera concluir al “a quo” de manera desacertada.- Si nos detenemos en la lectura del memorial con el cual se pretende sostener la queja, apreciaremos una coincidencia casi plena con el escrito con el cual se pretendiera incorporar las impugnaciones que fueran oportunamente decididas -véase fs. 368- metodología claramente insuficiente para torcer el sentido de lo que fuera objeto de juzgamiento.-
- - - En fin, si la Sra. Jueza interviniente hubo argumentado sobre la forma en que debe calcularse la cuota; que la circunstancia de que uno de los hijos convive con el padre resultó oportunamente valorada o sobre la no inclusión de dos depósitos, sobre tales tópicos debió necesariamente explayarse la recurrente demostrando donde se encuentra el error, y no incurrir en repeticiones que no cumplen con la exigencia procesal que hemos destacado.
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar desierto el recurso deducido a fs. 380, con costas.- Los honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia, alcanzarán la suma de $ 90 a favor de la Dra. S.Cohen Arazi y la suma de $ 31 a favor de la Dra. Silvia C. Vazquez (art. 14 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso deducido a fs. 380, con costas.
- - -II) Los honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia, alcanzarán la suma de PESOS NOVENTA ($ 90) a favor de la Dra. S.Cohen Arazi y la suma de PESOS TREINTA Y UNO ($ 31) a favor de la Dra. Silvia C. Vazquez
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro