Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27029III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-03

Carátula: VERBAUWEDE Raúl C/LAGOS Dagoberto y O. S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VERBAUWEDE RAUL c/ LAGOS DAGOBERTO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 27.029-III-93).-

A fs.197 se presenta la parte actora y practica liquidación, de capital, intereses y costas la que arroja la suma de $ 18.119,53.-

A fs.202 pide adecuación de la tasa de actualización de los intereses desde la fecha en que se aprobó la última planilla 17 de diciembre de 1998 hasta la fecha.-

A fs.205 se presenta la Provincia de Rio Negro, y contesta el traslado refiriendo que el actor no ha cumplido con los recaudos de la ley 3466 de consolidación de deudas y para el pago de capital, intereses y costas rige la forma de pago, según el ingreso del acreedor de acuerdo a las alternativas de dicha norma.-

A fs.206 se dicta autos para resolver.-

En autos, pese a la fecha en que se ha dictado la sentencia conforme constancia de fs.112 y 150/6 de los autos destacados en la nota (24/09/98), solo existe la constancia obrante a fs.188 y fs.191, sin que se haya acreditado que el interesado haya logrado ingresar en los registros pertinentes, pero a su vez, tampoco existe constancia de haber llevado las actuaciones al cumplimiento de los recaudos que impone el art.55 de la Constitución Provincial, por ende su inactividad lo perjudica.-

Conforme las constancias de autos asiste razón a la ejecutada en la defensa esgrimida frente a la pretensión de incrementar la suma reclamada con los intereses que pretende, desde que fue el propio actor quien no realizó los trámites adecuados para incluir la condena en el presupuesto de la Provincia de Rio Negro.-

A fs.122 se aprueba la planilla por la suma de $ 8.845,70 con fecha 09 de agosto de 1999, y se le requiere la acreditación de la ley 3231, a fs.182/3 se resuelve el rechazo de la inconstitucionalidad de las leyes 3233 y 3234, habiendo quedado firme dicha decisión. No habiendo actividad concreta para llegar a satisfacer su crédito hasta la petición de fs.213 en que solicita se lo incluya en el presupuesto 2006, resulta extemporaneo el pedido de ampliación de la condena con la actualización de intereses, por haber sido moroso el actor en el cobro de su crédito.-

Razón por la cual no corresponde la aplicación de los intereses que solicita.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las leyes mencionadas,

RESUELVO: Rechazar el planteo formulado de aplicación de intereses a la suma de condena, debiéndo ingresar a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro el oficio correspondiente a fin de que se incluya en el presupuesto provincial la condena dictada en autos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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