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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31640III
Fecha: 2005-10-03
Carátula: VENTURA Julio C. en: LAS DOS SS s/conc. s/inc. S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: Decreta Embargo
//neral Roca, 03 de OCTUBRE de 2005.-
Proveyendo el escrito de fs. 227, de la liquidación practicada, traslado. Not.-
Trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir el actor hasta cubrir la suma de $140.- en concepto de: honorarios Cr. Carballo y Dr. Joison con más la de $200.- que se presupuestan para costas.-
Proveyendo el escrito de fs. 228, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la firma GARBARINO S.A. (Neuquén) y AUTOSERVICIO JOSE LUIS (Villa Regina) a fin de que haga efectivo el mismo sobre toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir la concursada, por las sumas de $8.606,17 en concepto de capital con más la de $3.400.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro