Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31640III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-03

Carátula: VENTURA Julio C. en: LAS DOS SS s/conc. s/inc. S/ Ejecución de Sentencia

Descripción: Decreta Embargo

//neral Roca, 03 de OCTUBRE de 2005.-

Proveyendo el escrito de fs. 227, de la liquidación practicada, traslado. Not.-

Trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir el actor hasta cubrir la suma de $140.- en concepto de: honorarios Cr. Carballo y Dr. Joison con más la de $200.- que se presupuestan para costas.-

Proveyendo el escrito de fs. 228, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la firma GARBARINO S.A. (Neuquén) y AUTOSERVICIO JOSE LUIS (Villa Regina) a fin de que haga efectivo el mismo sobre toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir la concursada, por las sumas de $8.606,17 en concepto de capital con más la de $3.400.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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